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Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

Funciones del Departamento

  1. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
  2. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
  3. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
  4. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de padres y de alumnos.
  5. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
  6. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
  7. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

Consideraciones generales de las Actividades Complementarias y Extraescolares (según el NOFC, capítulo 8)

  1. La finalidad y objetivos de la actividad deberán estar estrechamente relacionados con el currículum de la programación de los departamentos implicados en la organización de la actividad.
  2. El horario de regreso en el caso de las actividades extraescolares sin pernocta no excederá las 10 pm, siempre que las actividades programadas lo permitan.
  3. Bajo supervisión de Jefatura de Estudios, siempre que la actividad sea adecuada para distintos niveles educativos y no resulte demasiada disparidad de edades, se podrá plantear una actividad que agrupe a diferentes niveles.
  4. En cuanto a las excursiones con pernocta, un mismo grupo sólo podrá realizar un máximo de dos a lo largo del curso académico.
  5. Previo consenso con el equipo directivo, el profesorado acompañante será el perteneciente al departamento que organice la actividad, la presencia del profesorado en actividades extraescolares no podrá exceder de cuatro en el mismo curso, exceptuando las distintas Olimpiadas didácticas y programas europeos. Así mismo, cada profesor sólo podrá realizar un máximo de dos excursiones que conlleven pernocta.
  6. Una vez entregada la autorización del Anexo I con una respuesta negativa y se haya efectuado algún pago, no se tendrá la opción de realizar la actividad si se cambia de opinión posteriormente.

Consideraciones sobre las aportaciones económicas (según el NOFC, capítulo 8)

La aportación económica que deba realizar el alumnado para la realización de una actividad extraescolar, contará con la siguiente regulación:

  1. Los beneficios obtenidos por la venta de productos para la realización de una excursión pasará al resto de los compañeros en caso de que a un alumno se le prohíba ir a la excursión, ya sea por parte del centro o por parte de los padres.
  1. Si los beneficios obtenidos por la venta de productos de un alumno superan el coste individual de una excursión, el excedente pasará al resto de compañeros.
  2. El dinero aportado por un alumno para la realización de una excursión pasará al resto de los compañeros en caso de que al alumno se le prohíba ir a la excursión (ya sea por parte del centro o por parte de los padres), para garantizar sufragar los gastos de cancelación y no incrementar el precio de la excursión al resto de los compañeros.
  3. En caso de que el importe solicitado al alumnado sea mayor al coste real de la actividad, se devolverá la diferencia.
  4. El centro, si procede y dependiendo de la actividad, podrá proporcionar el IVA correspondiente al transporte o la totalidad del importe.