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Asociaciones de Alumnos

Se considerarán asociaciones de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación secundaria y bachillerato. Podrán asociarse todos los alumnos de los centros docentes señalados.
Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación por escrito de la junta directiva de la asociación a la dirección del centro. Los directores de los centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por estas.
Las asociaciones de alumnos no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la ley les asigna como propios.
En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el consejo escolar del centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a estos.

Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 por 100 de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se
depositarán en la secretaría del centro a los efectos prevenidos en el artículo 7. del presente real decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
Las asociaciones de alumnos deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos.
La designación de los gestores se realizará por la junta directiva de la asociación de entre sus propios miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro.

Funciones de la Asociación de alumnos

  1. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
  2. Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
  3. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
  4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
  5. Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
  6. Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por el artículo 6. de la ley orgánica reguladora del derecho a la educación.
  7. Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  8. Facilitar la representación de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
  9. Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.