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Autor: Beatriz Vera Polo

Pruebas de acceso mayores 25

Publicada en el DOE la convocatoria de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

Más información: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1070o/25050083.pdf

Asociaciones de Alumnos

Se considerarán asociaciones de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación secundaria y bachillerato. Podrán asociarse todos los alumnos de los centros docentes señalados.
Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación por escrito de la junta directiva de la asociación a la dirección del centro. Los directores de los centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por estas.
Las asociaciones de alumnos no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la ley les asigna como propios.
En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el consejo escolar del centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a estos.

Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 por 100 de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se
depositarán en la secretaría del centro a los efectos prevenidos en el artículo 7. del presente real decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
Las asociaciones de alumnos deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos.
La designación de los gestores se realizará por la junta directiva de la asociación de entre sus propios miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro.

Funciones de la Asociación de alumnos

  1. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
  2. Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
  3. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
  4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
  5. Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
  6. Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por el artículo 6. de la ley orgánica reguladora del derecho a la educación.
  7. Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  8. Facilitar la representación de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
  9. Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.

Asociación de Madres y Padres de Alumnos

Funciones de la AMPA

  1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  2. Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  3. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  4. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  5. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  6. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

Funciones del Departamento

  1. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
  2. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
  3. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
  4. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de padres y de alumnos.
  5. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
  6. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
  7. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

Consideraciones generales de las Actividades Complementarias y Extraescolares (según el NOFC, capítulo 8)

  1. La finalidad y objetivos de la actividad deberán estar estrechamente relacionados con el currículum de la programación de los departamentos implicados en la organización de la actividad.
  2. El horario de regreso en el caso de las actividades extraescolares sin pernocta no excederá las 10 pm, siempre que las actividades programadas lo permitan.
  3. Bajo supervisión de Jefatura de Estudios, siempre que la actividad sea adecuada para distintos niveles educativos y no resulte demasiada disparidad de edades, se podrá plantear una actividad que agrupe a diferentes niveles.
  4. En cuanto a las excursiones con pernocta, un mismo grupo sólo podrá realizar un máximo de dos a lo largo del curso académico.
  5. Previo consenso con el equipo directivo, el profesorado acompañante será el perteneciente al departamento que organice la actividad, la presencia del profesorado en actividades extraescolares no podrá exceder de cuatro en el mismo curso, exceptuando las distintas Olimpiadas didácticas y programas europeos. Así mismo, cada profesor sólo podrá realizar un máximo de dos excursiones que conlleven pernocta.
  6. Una vez entregada la autorización del Anexo I con una respuesta negativa y se haya efectuado algún pago, no se tendrá la opción de realizar la actividad si se cambia de opinión posteriormente.

Consideraciones sobre las aportaciones económicas (según el NOFC, capítulo 8)

La aportación económica que deba realizar el alumnado para la realización de una actividad extraescolar, contará con la siguiente regulación:

  1. Los beneficios obtenidos por la venta de productos para la realización de una excursión pasará al resto de los compañeros en caso de que a un alumno se le prohíba ir a la excursión, ya sea por parte del centro o por parte de los padres.
  1. Si los beneficios obtenidos por la venta de productos de un alumno superan el coste individual de una excursión, el excedente pasará al resto de compañeros.
  2. El dinero aportado por un alumno para la realización de una excursión pasará al resto de los compañeros en caso de que al alumno se le prohíba ir a la excursión (ya sea por parte del centro o por parte de los padres), para garantizar sufragar los gastos de cancelación y no incrementar el precio de la excursión al resto de los compañeros.
  3. En caso de que el importe solicitado al alumnado sea mayor al coste real de la actividad, se devolverá la diferencia.
  4. El centro, si procede y dependiendo de la actividad, podrá proporcionar el IVA correspondiente al transporte o la totalidad del importe.

Departamento de Orientación

Funciones del Departamento de Orientación

  1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  2. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  3. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
  4. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
  5. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  6. Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entra ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  7. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.
  8. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.
  9. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.
  10. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
  11. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  12. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  13. En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
  14. En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.
  15. Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúa el desarrollo del mismo donde se señalen los logros alcanzados, las dificultades encontradas y los aspectos que necesitan ser mejorados en los distintos programas que se hayan desarrollado. Igualmente elaborará un informe al final de curso para el Consejo Escolar en el que se evaluará el funcionamiento del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

Tutorías

Funciones de los tutores

  1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.
  2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  3. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
  4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.
  5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
  6. Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  7. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
  8. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
  9. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierne, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
  10. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
  11. Apoyados por los docentes de cada materia, se encargarán, principalmente en los cursos de 1º y 2º de la ESO, del seguimiento de la agenda escolar.

En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

  1. La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.
  2. La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.
  3. La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
  4. La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.