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Autor: Beatriz Vera Polo

Junta de delegados

Composición y funcionamiento de la junta de delegados

En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. También se elegirá a comienzo de curso un ecodelegado, cuyas funciones se especifican a continuación.
La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.
El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Para que las decisiones de la junta de delegados tome decisiones válidas será necesario que haya un quorum del 51% del total.

Funciones de la junta de delegados

  1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  2. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.
  3. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
  4. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  5. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.
  6. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
  7. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
  8. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
  9. Además, cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
    • Celebración de pruebas y exámenes.
    • Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.
    • Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.
    • Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
    • Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
    • Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Funciones del ecodelegado

  1. Representar a su clase en temas de medio ambiente y desarrollo sostenible .
  2. Fomentar la adecuada utilización sostenible del material y de las instalaciones del Instituto.
  3. Exponer al Comité Ambiental las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  4. Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el funcionamiento sostenible del mismo.
  5. Tener preferencia para ser un miembro más del Comité Ambiental del IES Benazaire.
  6. Además, el ecodelegado/ con la colaboración de sus compañeros y compañeras de grupo, se encargaría de:
    • Promover el ahorro energético de su clase: apagar la luz cuando no sea necesaria, subir persianas aprovechando al máximo la luz solar; apagar el ordenador y la pizarra digital a la finalización de las clases; apagar el aire acondicionado cuando no sea necesario y a la finalización de las clases, etc.
    • Fomentar la utilización de los contenedores de separación de residuos del aula. Bajar los contenedores de reciclado de papel y de envases y plásticos al hall y vaciarlos en uno de mayor tamaño allí situado (durante la hora de tutoría y cuando el tutor o tutora lo considere oportuno).
    • Cuidar que las aulas se conserven limpias cuando termina la clase.
    • Fomentar conductas “sostenibles” entre el alumnado del grupo (aprovechar el papel, no tirar papeles al suelo, no ensuciar, utilizar adecuadamente los contenedores, ahorrar energía, etc.)
    • Cualquier otra tarea relacionada con el cuidado y respeto medioambiental en el aula.

Funciones de los delegados de grupo

  1. Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
  2. Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  3. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
  4. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este.
  5. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.
  6. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
  7. Todas aquellas funciones que establezca el presente Reglamento.

Secretaría

Competencias de Secretaría

  • Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.
  • Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
  • Custodiar los libros y archivos del instituto.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
  • Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Jefatura de estudios

Competencias de Jefatura de estudios

  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
  • Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
  • Organizar los actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Dirección

Artículo 132 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Competencias de Dirección

  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
  • Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
  • Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
  • Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Equipo directivo

Artículo 131 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Funciones generales:

  • Velar por el buen funcionamiento del centro.
  • Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  • Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
  • Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
  • Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.
  • Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

PAU

De acuerdo con el calendario publicado en la página de la Universidad de Extremadura, el martes día 13 de mayo, estará disponible la aplicación para la matriculación del alumnado repetidor de la PAU en la web https://alumnado.unex.es/ies

Quien esté interesado puede ponerse en contacto con el centro.