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Plazos de admisión

Informamos de las fechas de admisión en los Ciclos Formativos de distintas comunidades:

-Extremadura: Hasta el 26 de junio a través de la plataforma Rayuela (Grado Medio y Grado Superior)

Comunidad de Madrid: 27 junio al 4 de julio (Grado Superior) y 23 al 30 de junio (Grado Medio)

-Castilla la Mancha: plazo finalizado el 5 de junio

El alumnado que vaya a realizar ciclos formativos en localidades distintas a su residencia habitual o quien quiera realizar bachillerato fuera o trasladarse para cursar ESO o Grado Básico pueden solicitar plaza en Residencias de la Junta de Extremadura.

El plazo de solicitudes es hasta el 22 de junio salvo para el alumnado de Ciclos de Formación Profesional que pueden hacer su solicitud hasta el 20 de septiembre (cuando tenga la adjudicación).

Dejamos también los plazos de solicitudes en las residencias universitarias públicas de Extremadura:

Junta de Extremadura del 9 al 20 de junio

Diputación de Badajoz (Residencia Universitaria Hernán Cortés) hasta el 16 de junio

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

Funciones del Departamento

  1. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
  2. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
  3. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
  4. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de padres y de alumnos.
  5. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
  6. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
  7. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

Consideraciones generales de las Actividades Complementarias y Extraescolares (según el NOFC, capítulo 8)

  1. La finalidad y objetivos de la actividad deberán estar estrechamente relacionados con el currículum de la programación de los departamentos implicados en la organización de la actividad.
  2. El horario de regreso en el caso de las actividades extraescolares sin pernocta no excederá las 10 pm, siempre que las actividades programadas lo permitan.
  3. Bajo supervisión de Jefatura de Estudios, siempre que la actividad sea adecuada para distintos niveles educativos y no resulte demasiada disparidad de edades, se podrá plantear una actividad que agrupe a diferentes niveles.
  4. En cuanto a las excursiones con pernocta, un mismo grupo sólo podrá realizar un máximo de dos a lo largo del curso académico.
  5. Previo consenso con el equipo directivo, el profesorado acompañante será el perteneciente al departamento que organice la actividad, la presencia del profesorado en actividades extraescolares no podrá exceder de cuatro en el mismo curso, exceptuando las distintas Olimpiadas didácticas y programas europeos. Así mismo, cada profesor sólo podrá realizar un máximo de dos excursiones que conlleven pernocta.
  6. Una vez entregada la autorización del Anexo I con una respuesta negativa y se haya efectuado algún pago, no se tendrá la opción de realizar la actividad si se cambia de opinión posteriormente.

Consideraciones sobre las aportaciones económicas (según el NOFC, capítulo 8)

La aportación económica que deba realizar el alumnado para la realización de una actividad extraescolar, contará con la siguiente regulación:

  1. Los beneficios obtenidos por la venta de productos para la realización de una excursión pasará al resto de los compañeros en caso de que a un alumno se le prohíba ir a la excursión, ya sea por parte del centro o por parte de los padres.
  1. Si los beneficios obtenidos por la venta de productos de un alumno superan el coste individual de una excursión, el excedente pasará al resto de compañeros.
  2. El dinero aportado por un alumno para la realización de una excursión pasará al resto de los compañeros en caso de que al alumno se le prohíba ir a la excursión (ya sea por parte del centro o por parte de los padres), para garantizar sufragar los gastos de cancelación y no incrementar el precio de la excursión al resto de los compañeros.
  3. En caso de que el importe solicitado al alumnado sea mayor al coste real de la actividad, se devolverá la diferencia.
  4. El centro, si procede y dependiendo de la actividad, podrá proporcionar el IVA correspondiente al transporte o la totalidad del importe.

Departamento de Orientación

Funciones del Departamento de Orientación

  1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  2. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  3. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
  4. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
  5. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  6. Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entra ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  7. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.
  8. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.
  9. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.
  10. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
  11. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  12. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  13. En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
  14. En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.
  15. Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúa el desarrollo del mismo donde se señalen los logros alcanzados, las dificultades encontradas y los aspectos que necesitan ser mejorados en los distintos programas que se hayan desarrollado. Igualmente elaborará un informe al final de curso para el Consejo Escolar en el que se evaluará el funcionamiento del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

Becas para el alumnado con necesidades de apoyo educativo

Publicada la convocatoria del MEC para solicitar ayudas individualizadas para el alumnado con necesidades de apoyo educativo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: alumnado con discapacidad; trastorno grave de conducta, de la comunicación y del lenguaje; transtorno del espectro autista; altas capacidades; TDAH derivadas de discapacidad.

Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible en: https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html

El plazo de presentación de solicitudes es del 30 de abril de 2025 hasta el 11 de septiembre de 2025 ambos inclusive.