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Asociaciones de Alumnos

Se considerarán asociaciones de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación secundaria y bachillerato. Podrán asociarse todos los alumnos de los centros docentes señalados.
Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación por escrito de la junta directiva de la asociación a la dirección del centro. Los directores de los centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por estas.
Las asociaciones de alumnos no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la ley les asigna como propios.
En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el consejo escolar del centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a estos.

Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 por 100 de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se
depositarán en la secretaría del centro a los efectos prevenidos en el artículo 7. del presente real decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
Las asociaciones de alumnos deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos.
La designación de los gestores se realizará por la junta directiva de la asociación de entre sus propios miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro.

Funciones de la Asociación de alumnos

  1. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
  2. Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
  3. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
  4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
  5. Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
  6. Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por el artículo 6. de la ley orgánica reguladora del derecho a la educación.
  7. Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  8. Facilitar la representación de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
  9. Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.

Juntas de profesorado

Composición y reuniones

La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. Las Juntas de Profesorado constituyen el equipo educativo de cada grupo de alumnos y alumnas y, dada la trascendencia de sus funciones en la coordinación de las actividades de enseñanza-aprendizaje y en la mejora del clima de convivencia del grupo, se reunirán dos veces al trimestre en Educación Secundaria Obligatoria, además de las sesiones de evaluación preceptivas.
A lo largo del curso podrán realizarse además otras reuniones de las Juntas de profesorado, cuando la Jefatura de Estudios o los tutores lo consideren necesario.
A las reuniones de las Juntas del Profesorado, que serán coordinadas por el tutor del grupo, asistirá un miembro del Departamento de Orientación. En la Educación Secundaria Obligatoria asistirá necesariamente también un miembro del Equipo Directivo.

Funciones

  1. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
  2. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
  3. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
  4. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
  5. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
  6. Cualquier otra que establezca el NOFC del instituto.

Junta de delegados

Composición y funcionamiento de la junta de delegados

En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. También se elegirá a comienzo de curso un ecodelegado, cuyas funciones se especifican a continuación.
La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.
El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Para que las decisiones de la junta de delegados tome decisiones válidas será necesario que haya un quorum del 51% del total.

Funciones de la junta de delegados

  1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  2. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.
  3. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
  4. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  5. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.
  6. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
  7. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
  8. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
  9. Además, cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
    • Celebración de pruebas y exámenes.
    • Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.
    • Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.
    • Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
    • Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
    • Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Funciones del ecodelegado

  1. Representar a su clase en temas de medio ambiente y desarrollo sostenible .
  2. Fomentar la adecuada utilización sostenible del material y de las instalaciones del Instituto.
  3. Exponer al Comité Ambiental las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  4. Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el funcionamiento sostenible del mismo.
  5. Tener preferencia para ser un miembro más del Comité Ambiental del IES Benazaire.
  6. Además, el ecodelegado/ con la colaboración de sus compañeros y compañeras de grupo, se encargaría de:
    • Promover el ahorro energético de su clase: apagar la luz cuando no sea necesaria, subir persianas aprovechando al máximo la luz solar; apagar el ordenador y la pizarra digital a la finalización de las clases; apagar el aire acondicionado cuando no sea necesario y a la finalización de las clases, etc.
    • Fomentar la utilización de los contenedores de separación de residuos del aula. Bajar los contenedores de reciclado de papel y de envases y plásticos al hall y vaciarlos en uno de mayor tamaño allí situado (durante la hora de tutoría y cuando el tutor o tutora lo considere oportuno).
    • Cuidar que las aulas se conserven limpias cuando termina la clase.
    • Fomentar conductas “sostenibles” entre el alumnado del grupo (aprovechar el papel, no tirar papeles al suelo, no ensuciar, utilizar adecuadamente los contenedores, ahorrar energía, etc.)
    • Cualquier otra tarea relacionada con el cuidado y respeto medioambiental en el aula.

Funciones de los delegados de grupo

  1. Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
  2. Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  3. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
  4. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este.
  5. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.
  6. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
  7. Todas aquellas funciones que establezca el presente Reglamento.

Secretaría

Competencias de Secretaría

  • Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.
  • Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
  • Custodiar los libros y archivos del instituto.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
  • Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Jefatura de estudios

Competencias de Jefatura de estudios

  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
  • Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
  • Organizar los actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Dirección

Artículo 132 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Competencias de Dirección

  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
  • Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
  • Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
  • Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.