Artículo 131 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Funciones generales:
Velar por el buen funcionamiento del centro.
Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.
Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.
Se han publicado en el DOE las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Más información: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/320o/25050029.pdf
Artículo 127 del Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Competencias:
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMLOE.
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOMLOE y disposiciones que la desarrollen.
Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de LOMLOE.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Composición:
Equipo directivo: Director: Cándido J. Gálvez Peralta Secretario: Juan Manuel García Godoy Jefe de Estudios: Beatriz Gutiérrez Ledesma
Siete representantes del profesorado: – M.ª Felisa Fernández Sánchez – Susana Luis Mansilla – Inmaculada Ortega Caldito – Rosa M.ª Pizarro Gómez – Ana Púa Ramos – Manuela Rodríguez Cabrilla – Javier Zambrano Calle
Tres representantes de los Padres y Madres del Alumnado: – Juan Felipe Delgado – Inmaculada Ledesma García – M.ª Laura Quijada Sánchez
Cuatro representantes del Alumnado: -Marcos Babiano Martínez -Lucía Prieto Alcobendas -Jorge López Púa
Un representante del Personal de Administración y Servicios: – Ángela Pecos Cabanillas
Un representante del Ayuntamiento: – M.ª Dolores Carpio Vega
(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Asimismo la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios de selección, registro y control de los materiales didácticos, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 143/2005 sobre materiales curriculares. También establecerá los criterios para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las distintas áreas y materias. Dichos criterios deberán ser llevados a cabo por todos los integrantes del Departamento.
El Claustro de profesores del IES «Bemazaire» consta en este momento de 48 profesores que prestan sus servicios en este Instituto de Enseñanza Secundaria, distribuidos en 17 departamentos.
Las funciones del Claustro son las siguientes:
Elevar al Equipo Directivo propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y al Programación General Anual.
Establecer las directrices para elabora Proyectos curriculares de etapa, aprobarlos y evaluarlos; así como modificarlos.
Aprobar, previa presentación al Consejo Escolar, los aspectos docentes de la Programación General Anual.
Promover experiencias e investigaciones pedagógicas.
Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro.
Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y en el CPR.
Conocer las candidaturas y programas de la Dirección del Centro.
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
Aprobar el calendario de evaluaciones, exámenes y pruebas extraordinarias.
Aprobar los criterios para la elaboración de horarios de profesores.
Analizar y valorar, trimestralmente, la marcha general y la situación económica del Centro.
Conocer las relaciones del Centro con instituciones y centros de trabajo.
Analizar y valorar los informes y evaluaciones que se hagan sobre el Centro.
Actualmente el Claustro lo componen los siguientes profesores.