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Matriculación

La matriculación este año se realizará de manera online mediante los siguientes formularios.

INSTRUCCIONES

  • Se completará un formulario por alumno
  • El formulario pedirá iniciar sesión en Google
  • Además de los datos personales y académicos, deberá adjuntar la siguiente documentación:
    • Fotografía actualizada del alumno
    • DNI/Pasaporte del alumno por ambas caras
    • DNI/Pasaporte de los tutores legales solo por una cara
    • Resguardo del pago del seguro escolar (salvo 1º y 2º ESO)
    • Autorizaciones cumplimentadas y firmadas
    • Ficha de salud actualizada

FORMULARIOS:

Asociaciones de Alumnos

Se considerarán asociaciones de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación secundaria y bachillerato. Podrán asociarse todos los alumnos de los centros docentes señalados.
Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
A efectos de la utilización de los locales a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la previa comunicación por escrito de la junta directiva de la asociación a la dirección del centro. Los directores de los centros públicos, dentro de los medios materiales de que dispongan, facilitarán el uso de un local para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones constituidas en los mismos, siempre que sea solicitado por estas.
Las asociaciones de alumnos no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la ley les asigna como propios.
En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el consejo escolar del centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a estos.

Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 por 100 de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se
depositarán en la secretaría del centro a los efectos prevenidos en el artículo 7. del presente real decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
Las asociaciones de alumnos deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos.
La designación de los gestores se realizará por la junta directiva de la asociación de entre sus propios miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro.

Funciones de la Asociación de alumnos

  1. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
  2. Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
  3. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
  4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
  5. Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
  6. Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por el artículo 6. de la ley orgánica reguladora del derecho a la educación.
  7. Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  8. Facilitar la representación de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
  9. Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.

Tutorías

Funciones de los tutores

  1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.
  2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  3. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
  4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.
  5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
  6. Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  7. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
  8. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
  9. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierne, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
  10. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
  11. Apoyados por los docentes de cada materia, se encargarán, principalmente en los cursos de 1º y 2º de la ESO, del seguimiento de la agenda escolar.

En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

  1. La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.
  2. La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.
  3. La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
  4. La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

Secretaría

Competencias de Secretaría

  • Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.
  • Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
  • Custodiar los libros y archivos del instituto.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
  • Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.