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Consejo Escolar

Artículo 127 del Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Competencias:

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMLOE.
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la LOMLOE y disposiciones que la desarrollen.
  6. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de LOMLOE.
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Composición:

Equipo directivo:
Director: Cándido J. Gálvez Peralta
Secretario: Juan Manuel García Godoy
Jefe de Estudios: Beatriz Gutiérrez Ledesma

Siete representantes del profesorado:
– M.ª Felisa Fernández Sánchez
– Susana Luis Mansilla
– Inmaculada Ortega Caldito
– Rosa M.ª Pizarro Gómez
– Ana Púa Ramos
– Manuela Rodríguez Cabrilla
– Javier Zambrano Calle

Tres representantes de los Padres y Madres del Alumnado:
– Juan Felipe Delgado
– Inmaculada Ledesma García
– M.ª Laura Quijada Sánchez

Cuatro representantes del Alumnado:
-Marcos Babiano Martínez
-Lucía Prieto Alcobendas
-Jorge López Púa

Un representante del Personal de Administración y Servicios:
– Ángela Pecos Cabanillas

Un representante del Ayuntamiento:
– M.ª Dolores Carpio Vega