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Equipo directivo

Artículo 131 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Funciones generales:

  • Velar por el buen funcionamiento del centro.
  • Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  • Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
  • Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
  • Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.
  • Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.